Actualizado el 17/10/20263 min de lectura Todos los consejos
Dentro de tu piso puedes modificar instalaciones y elementos arquitectónicos con límites, y la ley te obliga a avisar antes a quien represente a la comunidad. Si la obra toca estructura, fachada o elementos comunes, hace falta algo más.
Lo esencial
- Que el presupuesto o el contrato diga quién comunica la obra a la comunidad por escrito y con qué antelación; la ley exige el aviso previo, pero no fija una forma concreta.
- Que la empresa conozca qué elementos de la obra pueden tocar partes comunes (bajantes, patios, fachada, cubierta, estructura) y cómo los trata.
- Que figure quién protege y repara portal, ascensor y escalera, y cómo se retiran los escombros sin dañarlos.
El directorio recoge 1.468 empresas de reformas en 52 provincias. Esta guía no recomienda a ninguna: resume qué dice la Ley de Propiedad Horizontal para que sepas qué preguntar y qué dejar escrito antes de empezar. La licencia del ayuntamiento es otra cosa, y está en licencia de obra o declaración responsable.
Respuesta directa
El artículo 7.1 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal dice que el propietario de cada piso o local puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe ni altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario, y que debe dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no puede realizar alteración alguna. Por tanto: dentro del piso, con aviso previo y sin tocar seguridad, estructura ni exteriores; fuera de él, o si la obra afecta a esos límites, hace falta el acuerdo que corresponda.
Qué obras caen en cada lado
| Obra | Qué dice la ley |
|---|---|
| Cambiar suelos, alicatados, sanitarios o la instalación interior sin afectar a lo anterior | Permitida dentro de los límites del art. 7.1, con aviso previo al representante de la comunidad |
| Obra que menoscabe seguridad, estructura, configuración o estado exteriores, o perjudique a otro vecino | No amparada por el art. 7.1 |
| Alteración de la estructura o fábrica del edificio, cerramiento de terrazas o modificación de cosas comunes | Voto favorable de tres quintas partes de propietarios y de cuotas (art. 17.4) y régimen de autorización administrativa (art. 10.3.b) |
| Obra que haga inservible una parte del edificio para otro propietario | Requiere su consentimiento expreso (art. 17.4) |
En el resto del inmueble el propietario no puede realizar alteración alguna (art. 7.1): conviene tratar con el administrador cualquier hueco, bajante, conducto o apertura que toque la estructura, la fachada o elementos comunes.
Obligaciones con la comunidad mientras dura la obra
El artículo 9.1 obliga a cada propietario a mantener en buen estado su piso e instalaciones privativas sin perjudicar a la comunidad, y a resarcir los daños que cause por su descuido o el de las personas por quienes deba responder (9.1.b), y a hacer un uso adecuado de las instalaciones generales evitando daños (9.1.a). Y al revés, debe permitir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble (9.1.c y d).
Qué comprobar antes de contratar
- Que el presupuesto o el contrato diga quién comunica la obra a la comunidad por escrito y con qué antelación; la ley exige el aviso previo, pero no fija una forma concreta.
- Que la empresa conozca qué elementos de la obra pueden tocar partes comunes (bajantes, patios, fachada, cubierta, estructura) y cómo los trata.
- Que figure quién protege y repara portal, ascensor y escalera, y cómo se retiran los escombros sin dañarlos.
- Que, si hay posibilidad de afectar a la estructura, se verifique con un técnico antes de empezar; las implicaciones de proyecto están en reformar un piso antiguo: qué mirar antes.
- Que pidas a la empresa el seguro de responsabilidad civil vigente por si hay daños a terceros.
Fuentes
- Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, artículos 7.1, 9.1.a-d, 10.3.b y 17.4: BOE-A-1960-10906, consultado el 17/10/2026.
Dónde buscar reformas
Entra por tu provincia y municipio y llama directamente a la empresa; el directorio no reenvía tu petición ni cobra comisión.
- Reforma integral de vivienda
- Reformas de baño
- Reformas de cocina
- pedir presupuesto de reforma
- cómo funciona el directorio
Preguntas frecuentes
¿Necesito que la junta apruebe la reforma de mi baño?
La ley habla de avisar previamente a quien represente a la comunidad, no de pedir aprobación de la junta, siempre que la obra respete los límites del artículo 7.1. Los estatutos de tu comunidad pueden añadir condiciones; pídelos al administrador y léelos.
¿Puedo cerrar mi terraza?
El cerramiento de terrazas se menciona entre las alteraciones que requieren tres quintas partes de propietarios y cuotas (art. 17.4) y régimen de autorización administrativa (art. 10.3.b).
¿Y si el vecino de abajo tiene humedades por mi obra?
Responderías de los daños ocasionados por tu descuido o el de las personas de quienes debas responder (art. 9.1.b). Conviene avisar a tu seguro.
¿Hay horario para hacer ruido?
La Ley de Propiedad Horizontal no fija horarios en los artículos que he consultado; los suelen fijar la ordenanza municipal y los estatutos.
¿Hay precios o medias de mercado en esta guía?
Las guías de consejos no traen precios de las empresas del directorio; los rangos con fuente y fecha están en la guía de precios. Una reforma se cotiza con la obra vista.
¿Recomendáis alguna ficha del directorio?
No. Los consejos son de oficio. Ninguna empresa se nombra aquí.
¿Hay una guía de este tema por ciudad?
No. El listado de empresas va por provincia y municipio. Las guías son nacionales, para igualar la conversación.
¿Este sitio manda mi petición a las empresas?
No. No hay formulario que reenvíe solicitudes. El teléfono y la web son los de cada ficha de Google Maps.
¿Quién escribe estas guías?
El titular del sitio. Está contado en quiénes somos. No las firma ninguna empresa de reformas.
¿Sustituyen a la visita?
No. Sirven para preguntar lo mismo a todas. El presupuesto bueno es con la obra vista.
¿Ya sabes lo que necesitas?
Entra en tu provincia y compara fichas reales de Google Maps. El contacto es el de cada empresa.